IBSN 1512-04-04-16

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lunes, 1 de marzo de 2021

Tema 11 El Crédito Agrícola



Tema 11: El Crédito Agrícola
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Contenido: El Crédito Agrícola. Funciones de un sistema de crédito. Sistema de Financiamiento para la agricultura. Relación entre crecimiento de los ingresos y el crédito agrícola. Características de los ingresos agrícolas. Marco constitucional y legal del crédito agrícola. Programas de incentivos a la producción y aseguramiento del mercado de productos agrícolas. Garantías crediticias permitidas en la ley de tierras y desarrollo agrario.  

 


Funciones de un sistema de crédito

  • Intermediación Financiera: movilización de ahorros y asignación de los créditos
  • Distribución de Riesgos
  • Proveer los recursos necesarios a la inversión

 


 



La evidencia muestra que existe una relación directa entre financiamiento y crecimiento económico. El desarrollo rural necesita financiamiento.


Las actividades económicas necesitan de financiamiento para apoyar el proceso productivo, expandir el negocio, cubrir eventualidades, y en la producción agropecuaria por sus características se justifica aun más.

 

Al inicio de todo ciclo productivo, un buen planificador se hace las siguientes interrogantes:


¿Qué cantidad a producir?
¿Cuáles serán  los precios esperados para la venta del producto?
¿Con qué financiamiento se cuenta?

Cantidad, precios y financiamiento son elementos claves de todo proceso productivo y que un buen gerente o administrador debe tomar en cuenta al inicio y durante el ciclo.

Diversos autores han señalado que: “en los países donde no existe una política efectiva y eficiente que asegure capital de trabajo para los pequeños productores se generan problemas como la incapacidad de generar un margen suficiente entre los ingresos y los gastos y un débil desarrollo agrícola”.

Como consecuencia de lo anteriormente citado se requiere una política de Estado de Financiamiento para el sector agrícola, bien sea de crédito agrícola o de crédito rural.

En síntesis:

El financiamiento es necesario para apoyar el crecimiento económico y el desarrollo rural en el campo.

Todo productor desea y aspira que sus actividades sean apoyadas a través del financiamiento.

El crédito agrícola como instrumento de política pública forma parte de todo programa de apoyo gubernamental para el desarrollo agrícola y rural.

Las características del ingreso agrícola hacen que el crédito agrícola deba ser ajustado a esas particularidades para disminuir el riesgo de incumplimiento por parte del productor (ver más adelante).





Hemos señalado anteriormente que la agricultura presenta una serie de particularidades que hace, a su vez y como consecuencia, que el ingreso de esta actividad presente una serie de características propias y bien definidas, a saber: 
 

Características del Ingreso Agrícola                     
  • Volatilidad
  • Iliquidez
  • Alto Riesgo
El ingreso agrícola es altamente dependiente de:
  • Factores aleatorios: el clima, factores biológicos (plagas, enfermedades), etc.                              
  • Factores económicos: precios, políticas públicas, etc.


La dependencia de factores aleatorios como el clima, políticas agrícolas gubernamentales contradictorias (por ejemplo, flexibilidad para otorgar créditos para estimular la oferta agregada nacional, pero a la vez otorgamiento de licencias de importación para importar esos mismos rubros cuya producción nacional se quiere incentivar), la rigidez de los activos utilizados para la producción, la estacionalidad de la producción por razones geográficas y climáticas, la variación del mercado internacional en cuanto a los precios de las materias primas agrícolas y su disponibilidad, entre otros múltiples factores, hacen que los precios de los bienes agrícolas y por tanto los ingresos de los productores tiendan a ser volátiles, no cubren muchas veces los costos de producción, todo lo cual hace que el la producción agropecuaria se considere un negocio de alto riesgo.




Por tanto:

Todo Sistema de Financiamiento para la Agricultura debe ser flexible


  • En cuanto a los plazos y montos

  • En cuanto a las tasas de interés

  • En cuanto a los instrumentos financieros

  • En cuanto a las garantías: tipos y aceptación 





El acceso al crédito  es un derecho de los productores que se debe garantizar




La organización normativa del Crédito Agrícola en Venezuela

¿Qué establece la Constitución?

Art. 305: ...el Estado dictará las medidas de orden financiero,....para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento... 

Art. 306: ...igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. 

Art. 307: ...contribuciones parafiscales para facilitar fondos para financiamiento...del sector agrícola...

¿Qué dice la ley de tierras y desarrollo agrario?

Muy poco

Curiosamente se omite el acceso al crédito en el artículo 15

Solo el artículo 9: El Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario incorporando a las instituciones bancarias y financieras públicas o privadas existentes a dicho servicio, o creando instituciones estatales si fuere necesario.

Algunos instrumentos legales de Crédito Agrícola:

    • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Crédito para el sector Agrario (Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario del 31/07/2008)---(no vigente)
    • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela (Gaceta Oficial N° 5.891 Extraordinario del 31/07/2008)
    • Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de pago para las deudas Agrícolas de rubros estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria (Gaceta Oficial N° 5.891 Extraordinario del 31/07/2008

Nota: estas leyes han sido derogadas unas, reformadas otras. El estudiante deberá investigar al respecto. Actualmente no existe una ley especial de crédito para el sector agrícola como la que existió en su momento.

Legislación del Crédito para el sector Agrario garantiza

Establece bases para regular el financiamiento otorgado por los bancos al sector agrario, a los fines de fortalecer la soberanía y la seguridad alimentaria de la Nación.

Establece cartera mínima que la banca comercial debe destinar para financiar el sector agrícola (< o = al 30% de la cartera bruta de créditos de cada banco)

Establece el financiamiento para el sector agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola forestal, pesquero y acuícola.

Establece una tasa preferencial de interés que será calculada y publicada semanalmente por el Banco Central de Venezuela.

Establece una porcentaje de la cartera bruta agraria para beneficiarios que tengan condiciones especiales como: i) Personas con discapacidad o que tengan necesidades especiales; ii) Jóvenes entre 18 y 25 años de edad; iii) Adolescentes mayores de 14 años emancipados; iv) Personas mayores de 65 años; v) Mujeres que tengan bajo su responsabilidad el sustento del hogar y cuya fuente principal de ese sustento sea el trabajo agrario.

Establece que los intereses se cobran al vencimiento de cada cuota y no por anticipado.

Obligación de los bancos de supervisar y hacer seguimiento de los créditos otorgados y declararlos de plazo vencido si los recursos se usan para fines distintos a los autorizados y los intereses causados desde el otorgamiento del crédito, cobrados o no, serán calculados a la tasa de interés comercial. 






Para finalizar: Créditos y garantías en la ley de tierras.

Tal como se ha señalado en anteriores clases, la garantía crediticia permitida en la ley de tierras y desarrollo agrario sobre las parcelas adjudicadas mediante el procedimiento establecido en esa misma norma es la de prenda sobre la cosecha (art. 11). Eso nos recuerda que quien dispone de la tierra adjudicada es el Estado, quién, en realidad, es el dueño de la tierra adjudicada y no el beneficiario de la "propiedad agraria" adjudicada.



La prenda es un contrato mediante el cual un deudor o una tercera persona entrega al acreedor un bien inmueble o varios muebles para que el acreedor  se asegure con estos bienes muebles el pago de la obligación de que se trate. Por lo tanto la prenda es un bien puesto en manos de un acreedor a título de garantía.

La prenda agraria, es una clase de prenda especial, que garantiza el crédito.

Quiénes intervienen en el contrato de prenda: 

  1. El Acreedor que se garantiza el  pago de la obligación principal con el objeto mueble que se trate
  2. La persona que hace entrega de la prenda, del bien mueble garantizador, al que se puede llamar deudor





Es importante tomar en cuenta que el acreedor no se convierte en propietario del bien, pero tiene derecho de preferencia sobre la prenda en caso de incumplimiento del deudor, y de ocurrir este incumplimiento, el producto de la venta de la prenda se le entregará en derecho como pago al precio de la deuda, hasta por un total del monto de la acreencia.

Cuáles cosas pueden gravarse con prenda agraria:
  1. Los frutos pendientes y las cosechas esperadas

  1. Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo

  1. Los animales de cualquier especie, así como sus crías y productos derivados

  1. Los productos forestales cortados o por cortar

  1. Las maquinas, herramientas, aperos, útiles y demás instrumentos de las explotaciones agrícolas, pecuarias y forestales.

  1. Las mercaderías, productos elaborados y materias primas almacenadas.





Pareciera haber una evolución normativa acerca de las garantías permitidas, a juzgar por la siguiente resolución ministerial dictada en 2011: 




El MPPAT dicta una Resolución mediante la  cual ordena que los Registradores y Notarios podrán protocolizar la constitución de hipotecas sobre bienhechurías y tierras con vocación agrícola, exclusivamente con el fin de contribuir a la colocación de la cartera crediticia agrícola. 

Artículo 1: Los Registradores, Registradoras y Notarios podrán reconocer, protocolizar y autenticar la constitución de hipotecas y la expedición de certificaciones de gravámenes sobre bienhechurías y tierras con vocación agrícola, exclusivamente con el fin de contribuir a la colocación de la cartera crediticia agrícola, establecida en el artículo 5 del Decreto N° 6.219 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de junio de 2008.

Fuente: Gaceta Oficial N° 39.625 del 28 de febrero de 2011




Esta norma, aunque de rango sublegal, es un reconocimiento a la propiedad de las bienhechurías y de su valor (en este caso para efectos de garantizar préstamos) y de la tierra, pero particularmente es un reconocimiento a la importancia de tener garantías para poder tener acceso a los créditos, en este caso de tipo agrícola. 

Se reconoce implícitamente que un sistema de créditos no funciona eficientemente sin garantías. Tal vez en algún momento se reconocerá al adjudicatario la propiedad plena sobre sus tierras. De llegar ese momento, el productor beneficiario habrá obtenido plena libertad para contratar créditos sin ninguna autorización del Estado, salvo su deseo de hacerlo en función de sus necesidades de inversión y crecimiento. Será su trabajo, su responsabilidad y su deseo de emprender lo que le permitirá solicitar un crédito, obtenerlo, invertirlo, trabajar su  tierra, generar una utilidad, cancelar el crédito y crecer junto a su parcela. Con la propiedad plena de la tierra se facilitaría cumplir, más efectivamente, más eficientemente, con la función social de la producción.



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