IBSN 1512-04-04-16

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lunes, 1 de marzo de 2021

Tema 13 Los entes agrarios y la Justicia Agraria



Tema 13: Los entes agrarios en la Ley de Tierras y la Justicia Agraria
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Contenido: La justicia agraria. Concepto. Jurisdicción especial agraria. Nociones fundamentales. Procedimientos agrarios. Competencia de los tribunales de primera instancia agraria. La garantía de permanencia y su defensa. Organismos Agrarios: funciones, principios que los rigen. Algunos casos de estudio y análisis de sentencias relevantes: el caso de la Estación Experimental San Nicolás de la Facultad de Agronomía UCV. 


Los órganos o entes que el Estado ha dispuesto para la realización de los objetivos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LDTDA), están previstos en la propia ley agraria y son de dos tipos, a saber:

1) Administrativos como el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) o la Empresa Estatal para llevar adelante actividades agrarias

                                           

2) Judiciales como son los tribunales agrarios o con competencia agraria






Principios de actuación de los organismos agrarios (art. 22 LDTDA):

·        Seguridad Alimentaria
·        Utilidad Pública y función social de la tierra
·        Respeto a la propiedad privada
·        Promoción y protección  de la función social de la producción nacional
·        Soberanía agroalimentaria
·        Uso racional de las tierras y de los recursos naturales
·        Biodiversidad genética

Estos son principios constitucionales, que la LDTDA toma para sí, los hace suyo, dentro del marco constitucional agrario (recordar este punto discutido en el Tema 1).






La obligatoriedad en el cumplimiento de estos principios y en el debido proceso ha sido reiterado en diversas sentencias del TSJ (consultar Sentencia Nº 3052 de la Sala Constitucional del TSJ, del 04-11-2003. Ponente : Magistrado Antonio García García. Caso Agropecuaria Dos Peñitas y Doble R).

Los entes agrarios administrativos 



I. Instituto Nacional de Tierras (INTI)  (Arts. 114-126)
o   Es un instituto autónomo adscrito al MAT
o   Objeto: administración, redistribución de tierras  y regularización de su posesión (art. 115)
o   Funciones y/o competencias (art.117)

Actos administrativos principales del INTI:

  • Otorgar, renovar o revocar certificados de clasificación de fincas.

  • Determinar el carácter de ociosas o incultas de las tierras agrarias.

  • Otorgar o revocar los títulos de adjudicación de tierras.

  • Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras.

  • Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa ante el respectivo tribunal.



Oficinas Regionales de Tierras (arts. 127-129)
o   Atribuciones (art.128) 






II. Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)  (arts. 130-144)
o   Es un instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT)
o   Objeto: contribuir con del DR integral en materia de infraestructura, capacitación y extensión (art.131)
o   Funciones y/o competencias (art. 133)




La Justicia Agraria

Entre los entes jurisdiccionales agrarios previstos en la LDTDA están los tribunales con competencia en materia agraria.

La LDTDA señala que la jurisdicción agraria está integrada por (art. 151):


1)    El Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social)

2)    Los demás tribunales con competencia agraria señalados en LDTDA



Los organismos jurisdiccionales agrarios (tribunales agrarios) y sus operadores (jueces agrarios) se encargan de la justicia agraria. La justicia agraria no solo es:

·     Resolver los conflictos que puedan presentarse entre los particulares, o entre éstos y el Estado, en relación al ejercicio de los derechos, cumplimiento de obligaciones, y al desarrollo de las actividades agrarias. 



También es:

·        Garantizar los derechos y garantías a los beneficiarios de la LDTDA, como son, entre otros:
a)     Derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción
b)    Derecho a ser usufructuario de la parcela adjudicada.
c)     Derecho a los germoplasmas necesarios para cultivar o criar
d)    Derecho al seguro agrícola
e)     Derecho a todos los beneficios previstos  en la LOT
f)    Derecho a participar al final de cada ciclo agrícola permanente de utilidades sobre las ventas del producto.
g)   Derecho a las condiciones mínimas para el desarrollo integral del sujeto beneficiario.
h)    La garantía de permanencia 

 

Obligaciones de los jueces agrarios (Art. 152 LDTDA)

a)     La continuidad de la producción agroalimentaria.
b)    La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
c)     La conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
d)    El mantenimiento de la biodiversidad.
e)     La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
f)    La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
g)    El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
h)   Dictar de oficio las medidas preventivas adecuadas a la situación de hecho, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios.
i)       Acordar audiencias conciliatorias de soluciones alternativas del conflicto agrario. 









 Procedimientos Judiciales Agrarios en la Ley de Tierras

Solo a manera de ejemplo ilustrativo, el procedimiento litigioso en la jurisdicción agraria puede desarrollarse según dos caminos o procedimientos: 

1)    El procedimiento ordinario agrario, en el cual se dirimen las controversias que se susciten entre particulares por razón de las actividades agrarias.
a.     Primera Instancia: Juzgados de Primera Instancia Agraria.
b.     Segunda Instancia: el Juez Superior Agrario
c.  Recurso de Casación: Sala de Casación Social (agraria) del Tribunal Supremo de Justicia. 

2)  El procedimiento contencioso administrativo, dentro del cual se dirimen los conflictos que se puedan presentar entre el Estado (cualquiera de los entes administrativos agrarios) por motivo de cualquiera de sus actos administrativos, y los particulares





Como ejemplo de actos administrativos en relación con la actividad agraria que pueden originar controversias están:

1)  Las certificaciones de tierras ociosas, productivas o mejorables, que otorga el INTI;
2)    El procedimiento de rescate de tierras que inicia y culmina el INTI sobre tierras de su propiedad ocupadas ilegalmente,
3)     El acto que declare las tierras como “baldías del estado”, etc. 



Como ejemplo de asuntos relacionados con la actividad agraria que pueden originar controversias entre particulares, y que eventualmente deberán ser dirimidos por la jurisdicción especial agraria, en tribunales agrarios dispuestos especialmente para tal fin, se pueden citar (ver art. 197): 

1)    La aclaratoria de linderos (deslinde judicial de predios agrarios).
2)    Acciones petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
3) Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales para fines agrarios.
4)  La ocupación ilegal de fundos privados y la desocupación de los ocupantes ilegales.
5)    El derecho de permanencia.
6)    Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
7)   Acciones derivadas de la perturbación o daños a la propiedad o posesión agraria.
8) Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
9) Acciones derivadas de conflictos entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
10)   Acciones derivadas de los contratos agrarios o del crédito rural.
11) Controversias que surgen en relación con el uso y la conservación de los recursos naturales renovables.
12)   Las acciones derivadas de las aguas de regadío.
13)   Las aclaratorias de la posesión y/o reivindicación de la propiedad