Tema 13: Los
entes agrarios en la Ley de Tierras y la Justicia Agraria
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Contenido: La
justicia agraria. Concepto. Jurisdicción especial agraria. Nociones
fundamentales. Procedimientos agrarios. Competencia de los tribunales de
primera instancia agraria. La garantía de permanencia y su defensa. Organismos
Agrarios: funciones, principios que los rigen. Algunos casos de estudio y
análisis de sentencias relevantes: el caso de la Estación Experimental San
Nicolás de la Facultad de Agronomía UCV. Los órganos o entes que el Estado ha dispuesto para la realización de los objetivos previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LDTDA), están previstos en la propia ley agraria y son de dos tipos, a saber:
1) Administrativos como el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) o la Empresa Estatal para llevar adelante actividades agrarias
2) Judiciales como son los tribunales agrarios o con competencia agraria
Principios de actuación de los organismos agrarios (art. 22 LDTDA):
·
Seguridad Alimentaria
·
Utilidad Pública y función social de la tierra
·
Respeto a la propiedad privada
·
Promoción y protección de la función social de la producción
nacional
·
Soberanía agroalimentaria
·
Uso racional de las tierras y de los recursos
naturales
·
Biodiversidad genética
Estos son
principios constitucionales, que la
LDTDA toma para sí, los hace suyo, dentro del marco
constitucional agrario (recordar este punto discutido en el Tema 1).
La
obligatoriedad en el cumplimiento de estos principios y en el debido proceso ha
sido reiterado en diversas sentencias del TSJ (consultar
Sentencia Nº 3052 de la Sala Constitucional
del TSJ, del 04-11-2003. Ponente : Magistrado Antonio García García. Caso
Agropecuaria Dos Peñitas y Doble R).
Los entes agrarios administrativos
I. Instituto Nacional de Tierras (INTI) (Arts. 114-126)
o Es un instituto
autónomo adscrito al MAT
o Objeto:
administración, redistribución de tierras y
regularización de su posesión (art. 115)
o Funciones y/o
competencias (art.117)
Actos administrativos principales del INTI:
- Otorgar, renovar o revocar certificados de clasificación de fincas.
- Determinar el carácter de ociosas o incultas de las tierras agrarias.
- Otorgar o revocar los títulos de adjudicación de tierras.
- Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras.
- Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa ante el respectivo tribunal.
Oficinas Regionales de Tierras (arts. 127-129)
o Atribuciones
(art.128)
II. Instituto Nacional de
Desarrollo Rural (INDER) (arts. 130-144)
o Es un instituto
autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT)
o Objeto:
contribuir con del DR integral en materia de infraestructura, capacitación y
extensión (art.131)
o Funciones y/o
competencias (art. 133)
La
Justicia Agraria
Entre los entes jurisdiccionales agrarios previstos en la LDTDA están los
tribunales con competencia en materia agraria.
La LDTDA
señala que la jurisdicción agraria está integrada por (art. 151):
1) El Tribunal
Supremo de Justicia (Sala de Casación Social)
2) Los demás
tribunales con competencia agraria señalados en LDTDA
Los
organismos jurisdiccionales agrarios (tribunales agrarios) y sus operadores
(jueces agrarios) se encargan de la justicia agraria. La justicia agraria no
solo es:
· Resolver los conflictos que puedan presentarse entre
los particulares, o entre éstos y el Estado, en relación al ejercicio de los
derechos, cumplimiento de obligaciones, y al desarrollo de las actividades
agrarias.
También es:
·
Garantizar los derechos y garantías a los beneficiarios
de la LDTDA,
como son, entre otros:
a) Derecho a ser
adjudicatario de una parcela para la producción
b) Derecho a ser
usufructuario de la parcela adjudicada.
c) Derecho a los
germoplasmas necesarios para cultivar o criar
d) Derecho al
seguro agrícola
e) Derecho a todos
los beneficios previstos en la LOT
f) Derecho a
participar al final de cada ciclo agrícola permanente de utilidades sobre las
ventas del producto.
g) Derecho a las
condiciones mínimas para el desarrollo integral del sujeto beneficiario.
h) La garantía de
permanencia
Obligaciones de los jueces agrarios (Art. 152 LDTDA)
a) La continuidad
de la producción agroalimentaria.
b) La continuidad
en el entorno agrario de los servicios públicos.
c) La conservación
de los recursos naturales y del medio ambiente.
d) El
mantenimiento de la biodiversidad.
e) La conservación
de la infraestructura productiva del Estado.
f) La cesación de
actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
g) El
establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses
colectivos.
h) Dictar de oficio
las medidas preventivas adecuadas a la situación de hecho, imponiendo órdenes
de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios.
i) Acordar
audiencias conciliatorias de soluciones alternativas del conflicto agrario.
Procedimientos Judiciales Agrarios en la Ley de Tierras
Solo a
manera de ejemplo ilustrativo, el procedimiento litigioso en la jurisdicción
agraria puede desarrollarse según dos caminos o procedimientos:
1) El
procedimiento ordinario agrario, en el cual se dirimen las controversias que se
susciten entre particulares por razón de las actividades agrarias.
a. Primera
Instancia: Juzgados de Primera Instancia Agraria.
b. Segunda
Instancia: el Juez Superior Agrario
c. Recurso de
Casación: Sala de Casación Social (agraria) del Tribunal Supremo de Justicia.
2) El
procedimiento contencioso administrativo, dentro del cual se dirimen los
conflictos que se puedan presentar entre el Estado (cualquiera de los entes
administrativos agrarios) por motivo de cualquiera de sus actos administrativos,
y los particulares
1) Las
certificaciones de tierras ociosas, productivas o mejorables, que otorga el
INTI;
2) El
procedimiento de rescate de tierras que inicia y culmina el INTI sobre tierras
de su propiedad ocupadas ilegalmente,
3) El acto que
declare las tierras como “baldías del estado”, etc.
Como
ejemplo de asuntos relacionados con la actividad agraria que pueden originar
controversias entre particulares, y que eventualmente deberán ser dirimidos por
la jurisdicción especial agraria, en tribunales agrarios dispuestos
especialmente para tal fin, se pueden citar (ver art. 197):
1) La aclaratoria
de linderos (deslinde judicial de predios agrarios).
2) Acciones
petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
3) Acciones
relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás
derechos reales para fines agrarios.
4) La ocupación
ilegal de fundos privados y la desocupación de los ocupantes ilegales.
5) El derecho de permanencia.
6) Acciones
sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
7) Acciones
derivadas de la perturbación o daños a la propiedad o posesión agraria.
8) Acciones de
indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
9) Acciones
derivadas de conflictos entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios,
cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
10) Acciones derivadas de los contratos agrarios o del
crédito rural.
11)
Controversias que surgen en relación con el uso y la
conservación de los recursos naturales renovables.
12) Las acciones
derivadas de las aguas de regadío.
13) Las
aclaratorias de la posesión y/o reivindicación de la propiedad