IBSN 1512-04-04-16

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lunes, 1 de marzo de 2021

Tema 12 El Trabajo Asalariado en el campo



Tema 12: El trabajo asalariado en el campo
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Contenido: El Derecho del Trabajo y el asalariado agrícola. Beneficios. Contratación colectiva en el sector agrícola. El salario mínimo en el sector agrícola. Utilidades sobre la venta del producto agrícola. El trabajo cooperativo en la agricultura: marco legal que lo regula. Cooperativas agrícolas.

El derecho agrario como derecho protector de la actividad agraria y de los productores, especialmente de los pequeños productores campesinos, también lo es del trabajo del campo y de quienes lo realizan, vale decir, los trabajadores rurales que realizan un trabajo por cuenta ajena, bajo una relación de dependencia, y debido a lo cual perciben una remuneración o salario.

Una verdadera justicia en el medio rural no se lograría, sin que se regulen las condiciones de trabajo en dicho medio, caracterizadas históricamente por relaciones de explotación injustas y en desventaja en relación con el trabajo en las zonas urbanas: jornadas de trabajo extensas, de muchas más horas que en la ciudad, la no regulación de la mano de obra familiar, la falta de reconocimiento de los derechos laborales que todo trabajador tiene, doble turno, horas extras, de descanso, etc. etc.

Vale la pena señalar que el trabajo del campo es rudo por su propia naturaleza, de allí que muchas de las actividades propias del medio rural se desarrollan mediante formas asociativas como la familia, las cooperativas y otros tipos de asociaciones donde “todos trabajan”. Por sus propias características las actividades agrícolas son esenciales, se llevan a cabo todos los días del año y en muchos casos a todas horas del día.  Las vacas no se paran a descansar los domingos ni sus ubres se detienen cuando están lactando. Tampoco las plagas, ni los organismos causantes de las enfermedades de las plantas o de los animales de cría.

Es así como por ejemplo el artículo 5 de la ley de tierras establece que: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación y mercadeo de productos agrarios, se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaria a través de organizaciones cooperativas o colectivas”.




Las actividades agrarias por su propia naturaleza no se ajustan fácilmente a esquemas inflexibles regulados por las leyes o normas jurídicas. Ciertamente el ordeño debe ser diario y comienza desde muy temprano en el día, y las vacas no diferencian entre un primero de mayo (Día Internacional del Trabajador) y un primero de enero. En ambos casos las leyes laborales declaran ambas fechas como Feriados no laborables y los trabajos que se realicen durante esas jornadas deben remunerarse con una sobre tasa de acuerdo lo que establezca la ley laboral o el acuerdo al que lleguen los trabajadores con el patrono (que nunca puede desmejorar las condiciones que establezca la ley). 

De allí la necesidad de ajustar el ordenamiento jurídico laboral a las actividades propias de la agricultura y no a la inversa, sin que esto implique perjuicios a los derechos laborales del trabajador asalariado. Lamentablemente, esta realidad a veces no es fácilmente reconocible por legisladores o planificadores. Tampoco se reconoce que sin una agricultura próspera, eficiente, competitiva y productiva, difícilmente los patronos podrán pagar los beneficios a los que tienen derecho los trabajadores del campo o llegar a acuerdos atractivos a los trabajadores para mantenerlos en actividades de campo. Causa importante de la migración del campo a las ciudades se debe a la falta de ofertas de trabajo en el medio rural o de trabajos atractiva o suficientemente remunerados.  

La visión romántica del campo o las políticas públicas excesivamente interventoras y alejadas de las leyes que rigen la producción, y que desconocen la idiosincrasia de los hombres y mujeres del campo, conducen muchas veces a la promulgación de leyes que terminan desmotivando las inversiones en el medio rural, reduciendo la productividad, y, en consecuencia, disminuyendo a niveles críticos la producción de alimentos. 

Al final no se logra ni la seguridad alimentaria ni tampoco la soberanía alimentaria. La crisis de abastecimiento y de seguridad agroalimentario de Venezuela en los últimos años es un ejemplo de esta afirmación. Nuestro país pertenece al grupo de países que por sus características particulares son conocidos como “países exportadores de petróleo e importadores netos de alimentos”. La economía 
petrolera llega a ser tan rentable, que da una sensación de riqueza fácil, desestimulando el resto de actividades productivas, entre ellas la agricultura.

Aun así, es necesario un marco normativo laboral que regule el trabajo asalariado en el campo. Es justicia social dignificar al trabajador rural y su familia pagándole un salario justo y reconociéndole un conjunto de beneficios laborales como a cualquier otro trabajador urbano de cualquier sector de la economía. Pero no basta con dictar normas a favor del trabajador, si ellas van a constituirse en letra muerta. La mejor forma que un marco laboral agrario se cumpla, aparte de contar con un aparato jurídico efectivo y funcional, también pasa por procurar una economía agrícola eficiente y productiva. Si las actividades agrícolas no son rentables, no se generará el excedente necesario para pagar salarios justos y buenas prestaciones.

Nuestro ordenamiento jurídico agrario nacional, representado por la ley de tierras y desarrollo agrario (LDTDA) solamente se limita a señalar en uno de sus artículos que los trabajadores del medio rural gozarán de todos los beneficios previstos en la ley laboral, como cualquier trabajador urbano, en cualquiera de las actividades que realice. Así:

Artículo 16: El trabajador o trabajador agrícola  gozará de todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y participará al final de cada  ciclo agrícola permanente o recolección de cosecha, de utilidades sobre la venta del producto.
Se infieren dos cosas del artículo 16 de la LDTDA: 

  1. La LDTDA establece que los trabajadores agrícolas gozarán de todos los beneficios previstos en la LOT (art. 16). Hoy en día la ley del trabajo se denomina Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 del 07 de Mayo de 2012). 
  2.  La participación del trabajador en los ciclos de cosecha y en las utilidades obtenidas de la venta de los productos.

Ahora bien, cuáles son esos beneficios previstos en la LOT. Son muchos variados y derivados de la relación del trabajo. Entre éstos destacan:

  • La remuneración

  • La prestación de antigüedad,

  • Las vacaciones

  • Las utilidades al final del año

  • Otras: bono de alimentación, por hijos, productividad, etc., etc.


No es nueva la preocupación de las leyes agrarias en nuestro país por proteger el trabajo asalariado en el campo. Así, en la derogada Ley de Reforma Agraria de 1960 se consideraba uno de los elementos obligantes para el efectivo cumplimiento de la función social de las tierras “el acatamiento a las normas jurídicas que regulen el trabajo asalariado…” tal como establecía el literal d del artículo 19 de la derogada norma.

Ahora bien, quién trabaja la tierra es un trabajador rural, y éste es definido en la LOT.


  • El “Trabajador Rural”. (arts. 229 al 238)

  • Trabajador Rural: el que presta servicio en una unidad de producción agrícola en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en una unidad de producción agrícola (art. 229 LOT).

 La anterior definición privilegia la naturaleza de la actividad “aquellas que solo pueden cumplirse en el medio rural…”, por encima del lugar donde se lleven a cabo, así sea el medio rural. Ordeñar una vaca solo puede llevarse adelante en el medio rural, por tanto quien la realice se considera un trabajador rural. El trabajo secretarial, no es propio ni exclusivo del medio rural, por lo que una secretaria, en una finca, no se consideraría una trabajadora rural.



Un contrato laboral de naturaleza salarial viene definido por:
1)      La realización de un trabajo o la prestación de un servicio por cuenta ajena.
2)      Una relación de dependencia del trabajador respecto a su patrono.
3)      La percepción de un salario o una remuneración





También la tipología legal de los trabajadores del campo se encuentra señalada en la LOT, por grupos.

·         Tipos de Trabajadores Rurales: (art. 230 LOT)
-          Permanentes: > 6 meses continuos cada año
-          De Temporada: lapsos demarcados por la labor. Ejemplo: cosecha
-   Ocasionales: solo accidentalmente en ciertas épocas. Ejemplo: Limpiar o desmalezar eventualmente. 


·        Los trabajadores rurales que tengan parcelas en los fundos deben ser reconocidos por el patrono (art. 233 LOT), cuando aquellos hayan trabajado a sus expensas sobre la referida parcela. Esto significa que de finalizar por cualquier motivo la relación laboral (fin del contrato de  trabajo), el patrono deberá reconocer toda mejora que el obrero haya realizado por cuenta propia (a sus expensas) a la parcela que el patrono le haya autorizado trabajar. 



·       La remuneración de un trabajador asalariado es inembargable salvo para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias familiares. 

Jornada de Trabajo: duración y límites máximos 

Artículo 167 (LOT): se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición (del patrono) para cumplir con sus responsabilidades y tareas a su cargo.
Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad. 

·        Jornada máxima para la agricultura y la cría: 8 horas/día o 40 horas/semana (art. 237 LOT). Pero esta puede ser mayor dependiendo de la naturaleza de la actividad rural, pero sin exceder las 50 hrs. semanales, y dos días de descanso. 

·         Jornada nocturna: entre 6:00 pm y 4:00 am 




·         Salario Mínimo Rural:

-          Hoy en día igual al de los trabajadores urbanos

-          Se revisa anualmente (o según lo considere el Ejecutivo) y se ajusta por inflación

  • Salario Mínimo (para el año 2013)
  • Bs. 2.457,02 por mes, Bs 81,91 por jornada diaria (a partir 01/05/2013)
  • Bs. 2.702,73/mes , Bs 90,01 por jornada diaria (a partir 01/09/2013)
  • Bs. 2.973,00/mes, Bs  99,10 por jornada diaria (a partir 01/11/2013)

  • Salario Mínimo (para el año 2017)
  • Bs. 65.021,04/mes  (Bono alimentario: Bs. 135.000); total: Bs. 200.021, 04/mes

  • Salario Mínimo (año 2018)
  • Bs. 4.500,00

  • Salario Mínimo (año 2019)
  • Bs S 18.000,00






El salario mínimo debe ser pagado en dinero en efectivo, y no comprenderá ningún otro tipo de salario en especie. 

Se debe considerar que en la actualidad el país registra una tasa inflacionaria muy elevada, entre las más altas del mundo que ha llegado a niveles hiperinflacionarios. La inflación y peor aun, la hiperinflación, es un factor que actúa de forma adversa en contra del poder adquisitivo de las personas y hace nulo cualquier aumento anual del salario mínimo, particularmente cuando este aumento es menor que el índice de precios al consumidor medido en términos anuales. 









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