TEMA 7: Certificación
de Tierras.
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Contenido: Tierras ociosas o de uso no conforme. Declaratoria.
Procedimiento. Consecuencias. Certificación de fincas productivas o de fincas
mejorables. Requisitos. Duración. Registro. Medidas de intervención preventiva
o de impuesto predial. Conversión del certificado de finca mejorable en el de
finca productiva. Requisitos.
Una finalidad de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario ha sido la reconversión de las tierras con vocación agroalimentaria que
se encuentren improductivas, en tierras productivas y ajustar la producción a
los planes regionales y nacionales de seguridad y soberanía alimentaria y a la vocación
(aptitud) agroecológica de los suelos.
El uso de
las tierras con vocación agraria está subordinado al cumplimiento de una FUNCION
SOCIAL y ya hemos señalado que la función
social para la LDTDA es equivalente a Productividad Agraria (Ver exposición
de motivos DLDTDA).
¿Pero qué es Productividad Agraria? Exploremos
algunas definiciones según distintas ópticas. Así por ejemplo, la productividad
agraria es un:
·
Concepto Agronómico
(asociado al rendimiento de los rubros)
·
Concepto Económico
(asociado a la rentabilidad del negocio agrícola)
Pero también es un:
·
Concepto Legal (definido
en la LDTDA)
En la exposición de motivos del derogado DLTDA, se
define a la Productividad Agraria
como un concepto que... “funge como
patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de
propiedad y su función social…”. Pero, ¿cuáles son esos patrones de
productividad agraria? En la LDTDA se establecen 3 patrones o niveles de productividad:
1)
Finca Ociosa o de uso no conforme: (Arts. 35 al 40 LDTDA)
Las
fincas en este nivel: 1) no producen o su nivel de producción no cumple con los
requisitos mínimos de producción; 2) no se ajustan a los planes nacionales agroalimentarios; 3) el
rubro o los rubros producidos no se ajustan a la vocación de uso de los suelos.
1) tierras ociosas. 2) y 3) tierras de uso no conforme.
Son ociosas para la ley (art. 35):
- Las tierras que no estén desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva. Su producción es nula.
- No alcancen al menos un 80% del “rendimiento idóneo”. Pueden estar en producción pero no alcanzan el mínimo establecido en la norma.
Son tierras de uso no conforme (art. 35):
- Las utilizadas de forma contraria a los planes nacionales de seguridad alimentaria;
- Aquellas en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponda a la clasificación de uso de los suelos;
- Las aprovechadas a través de la tercerización;
¿Recuerda usted lo que es
tercerización para la LDT? (ver art. 7 de la LDTDA)
- Aquellas de uso contrario a objetivos de proyectos agroecológicos o agroproductivos del Ejecutivo.
2)
Finca Mejorable: (Arts. 49 al 58)
Aquella finca infrautilizada
o que no es productiva, pero
puede llegar a serlo en un tiempo perentorio (2 años de acuerdo a la ley)
2 3) Finca Productiva: (Arts. 41-48)
Este nivel implica productividad
y ajuste a planes nacionales de
Seguridad Agroalimentaria (art. 41)
Artículo
41 Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario:
Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación
de uso agrícola que se encuentren en producción, deberán solicitar por ante
el Instituto Nacional de Tierras (INTI), un certificado de finca productiva,
siempre y cuando esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria
establecidos por los organismos competentes. En dicho certificado, el
Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la
calidad de la tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan
determinar la productividad de las mismas.
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Procedimiento para
Declarar Tierras Ociosas o de uso no conforme
El procedimiento se inicia mediante denuncia motivada
ante la Oficina Regional de Tierras (ORT). La ORT dispone de tres (3) días hábiles para decidir
y ordenar abrir o no una averiguación (art. 35)
La
Declaratoria
es un procedimiento administrativo que se tramita ante la ORT pero que decide el
directorio del INTI (arts. 35-40; 130, 2º y 4º;).
El INTI decide y declara las tierras como ociosas u
otorga el certificado de F. Productiva o el de F. Mejorable si el afectado lo
solicita, previo reconocimiento de la ociosidad
o uso no conforme de su predio y siempre que éste le sea concedido por
el INTI (art. 38).
La declaratoria del directorio del INTI es un acto que
agota la vía administrativa. ¿Qué significa esto? Que ya no hay recurso alguno en sede
administrativa ante el órgano que dictó el acto (en este caso el INTI) y el
afectado puede interponer Recurso Contencioso Administrativo de nulidad ante un
Tribunal Superior Agrario competente de acuerdo a la ubicación del inmueble.
Un recurso contencioso administrativo de nulidad es
una demanda judicial ante un tribunal contencioso administrativo (tribunal para
dirimir controversias entre particulares y el Estado por razón de los actos
administrativos dictados por este) en el cual se solicita la nulidad del acto
que afecta los intereses del particular por las razones que se aleguen según el
caso.
Para recordar:
¿Quién decide la certificación?: El directorio del
INTI
El acto que decide la declaratoria (o no) de las tierras como
ociosas o de uso no conforme agota la vía administrativa. Contra el mismo
solo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad dentro
de 60 días continuos después de haberse dictado el acto, por ante el Tribunal
Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble.
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Procedimiento para
Certificar Fincas Mejorables
Implica el reconocimiento previo de la ociosidad o del
uso no conforme por parte del propietario u ocupante. Expresamente (art. 38) u
obligatoriamente (art. 49)
El certificado de finca mejorable es consecuencia del
reconocimiento del carácter ocioso o de uso no conforme del fundo (art. 38)
ante el INTI o de la solicitud que el mismo afectado haga (art. 49)
El certificado
de finca mejorable implica el compromiso de mejorar el predio
(productividad agraria) y su ajuste a los planes nacionales de seguridad
agroalimentaria en un lapso de 2 años, revocable al año o prorrogable por dos
años más al término del lapso, pero revisable al año. (arts. 49, 53, 54,57)
Contenido de la solicitud (art. 50):
- Manifestación de voluntad de mejorar la finca
- Información socioeconómica del solicitante
- Copia certificada de los documentos que acrediten propiedad u ocupación.
- Cualquier otro documento para ilustrar el criterio del INTI
El INTI tiene 30 días hábiles para decidir y expedir
la certificación.
Procedimiento para
Certificar Fincas Productivas
Este procedimiento es una consecuencia del
Procedimiento de Declaratoria de Finca Ociosa o de la solicitud que hagan los
propietarios u ocupantes de tierras ante el INTI (art. 41)
Contenido de la Solicitud (art. 42):
- Identificación del Solicitante
- Extensión, linderos y demás determinaciones de la finca
- Estudio Técnico que determine la productividad de las tierras y su ajuste a los planes nacionales agroalimentarios.
- Propuestas de adaptación a los planes nacionales.
- Información sobre la situación socioeconómica del propietario u ocupante.
- Copia certificada de los documentos que acrediten la propiedad u ocupación.
- Constancia de Inscripción en el Registro Agrario.
- Cualquier otra información que ilustre al INTI
El INTI decide en 30 días hábiles (art. 43-44) y
otorga el Certificado válido por dos (2) años, renovables (art.45).
¿Y si el INTI considera que no es productiva, qué
pasa? El interesado dispone de 20 días hábiles para solicitar Certificado de
Finca Mejorable, o se cae en riesgo de rescate o expropiación (Art. 47)
Contenido del Certificado de Finca Productiva (art.
41):
Los propietarios y ocupantes de tierras en producción
deben solicitar ante el INTI un certificado de finca productiva, siempre y
cuando la producción esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria
establecidos por los organismos competentes. El certificado deberá hacer
constar:
·
Extensión
de las Tierras de que se trate
·
Calidad
de la Tierra
·
Rubros
de Producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las
tierras.
Para
tomar en cuenta:
El Estado mantiene siempre la potestad de expropiar en caso de ser necesario a pesar de que
otorgue Certificados de Finca Productiva o Mejorable (art. 58). ¿Por cuáles
causas?
- Por
Utilidad Pública
- Cuando
sea necesario un plan productivo especial o ecológico
- Que
exista un grupo poblacional apto para el trabajo agrario que no posea tierras
o las tenga en cantidades insuficientes
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