IBSN 1512-04-04-16

IBSN 1512-04-04-16

miércoles, 3 de febrero de 2021

Tema 7 Certificación de Tierras

TEMA 7: Certificación de Tierras.
_____________________________________
Contenido: Tierras ociosas o de uso no conforme. Declaratoria. Procedimiento. Consecuencias. Certificación de fincas productivas o de fincas mejorables. Requisitos. Duración. Registro. Medidas de intervención preventiva o de impuesto predial. Conversión del certificado de finca mejorable en el de finca productiva. Requisitos.



Una finalidad de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha sido la reconversión de las tierras con vocación agroalimentaria que se encuentren improductivas, en tierras productivas y ajustar la producción a los planes regionales y nacionales de seguridad y soberanía alimentaria y a la vocación (aptitud) agroecológica de los suelos.

El uso de las tierras con vocación agraria está subordinado al cumplimiento de una FUNCION SOCIAL y ya hemos señalado que la función social para la LDTDA es equivalente a Productividad Agraria (Ver exposición de motivos DLDTDA).








¿Pero qué es Productividad Agraria? Exploremos algunas definiciones según distintas ópticas. Así por ejemplo, la productividad agraria es un:


·         Concepto Agronómico (asociado al rendimiento de los rubros)

·         Concepto Económico (asociado a la rentabilidad del negocio agrícola)



Pero también es un:

·         Concepto Legal (definido en la LDTDA)



En la exposición de motivos del derogado DLTDA, se define a la Productividad Agraria como un concepto que... “funge como patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función social…”. Pero, ¿cuáles son esos patrones de productividad agraria? En la LDTDA se establecen  3 patrones o niveles de productividad: 




1)    Finca Ociosa o de uso no conforme: (Arts. 35 al 40 LDTDA)


Las fincas en este nivel: 1) no producen o su nivel de producción no cumple con los requisitos mínimos de producción; 2) no se ajustan a los planes nacionales agroalimentarios; 3) el rubro o los rubros producidos no se ajustan a la vocación de uso de los suelos. 1) tierras ociosas. 2) y 3) tierras de uso no conforme.


Son ociosas para la ley (art. 35): 
  • Las tierras que no estén desarrolladas bajo ninguna modalidad productiva. Su producción es nula.
  •  No alcancen al menos un 80% del rendimiento idóneo. Pueden estar en producción pero no alcanzan el mínimo establecido en la norma.

Son tierras de uso no conforme (art. 35):

  • Las utilizadas de forma contraria a los planes nacionales de seguridad alimentaria;
  • Aquellas en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponda a la clasificación de uso de los suelos;
  • Las aprovechadas a través de la tercerización;
           ¿Recuerda usted lo que es tercerización para la LDT? (ver art. 7 de la LDTDA)
  • Aquellas de uso contrario a objetivos de proyectos agroecológicos o agroproductivos del Ejecutivo. 




2)     Finca Mejorable: (Arts. 49 al 58)

Aquella finca infrautilizada o que no es productiva, pero puede llegar a serlo en un tiempo perentorio (2 años de acuerdo a la ley)



2          3) Finca Productiva: (Arts. 41-48)

Este nivel implica productividad y ajuste a planes nacionales de Seguridad Agroalimentaria (art. 41)

Artículo 41 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrícola que se encuentren en producción, deberán solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), un certificado de finca productiva, siempre y cuando esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes. En dicho certificado, el Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las mismas.



   
Procedimiento para Declarar Tierras Ociosas o de uso no conforme

El procedimiento se inicia mediante denuncia motivada ante la Oficina Regional de Tierras (ORT). La ORT dispone de tres (3) días hábiles para decidir y ordenar abrir o no una averiguación (art. 35)

La Declaratoria es un procedimiento administrativo que se tramita ante la ORT pero que decide el directorio del INTI (arts. 35-40; 130, 2º y 4º;).

El INTI decide y declara las tierras como ociosas u otorga el certificado de F. Productiva o el de F. Mejorable si el afectado lo solicita, previo reconocimiento de la ociosidad  o uso no conforme de su predio y siempre que éste le sea concedido por el INTI (art. 38).

La declaratoria del directorio del INTI es un acto que agota la vía administrativa. ¿Qué significa esto?  Que ya no hay recurso alguno en sede administrativa ante el órgano que dictó el acto (en este caso el INTI) y el afectado puede interponer Recurso Contencioso Administrativo de nulidad ante un Tribunal Superior Agrario competente de acuerdo a la ubicación del inmueble. 




Un recurso contencioso administrativo de nulidad es una demanda judicial ante un tribunal contencioso administrativo (tribunal para dirimir controversias entre particulares y el Estado por razón de los actos administrativos dictados por este) en el cual se solicita la nulidad del acto que afecta los intereses del particular por las razones que se aleguen según el caso.

Para recordar:
¿Quién decide la certificación?: El directorio del INTI
El acto que decide la declaratoria (o no) de las tierras como ociosas o de uso no conforme agota la vía administrativa. Contra el mismo solo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de 60 días continuos después de haberse dictado el acto, por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble.



Procedimiento para Certificar Fincas Mejorables

Implica el reconocimiento previo de la ociosidad o del uso no conforme por parte del propietario u ocupante. Expresamente (art. 38) u obligatoriamente (art. 49)

El certificado de finca mejorable es consecuencia del reconocimiento del carácter ocioso o de uso no conforme del fundo (art. 38) ante el INTI o de la solicitud que el mismo afectado haga (art. 49)

El certificado de finca mejorable implica el compromiso de mejorar el predio (productividad agraria) y su ajuste a los planes nacionales de seguridad agroalimentaria en un lapso de 2 años, revocable al año o prorrogable por dos años más al término del lapso, pero revisable al año. (arts. 49, 53, 54,57)

Contenido de la solicitud (art. 50): 
  • Manifestación de voluntad de mejorar la finca
  • Información socioeconómica del solicitante
  • Copia certificada de los documentos que acrediten propiedad u ocupación.
  • Cualquier otro documento para ilustrar el criterio del INTI

El INTI tiene 30 días hábiles para decidir y expedir la certificación.




Procedimiento para Certificar Fincas Productivas

Este procedimiento es una consecuencia del Procedimiento de Declaratoria de Finca Ociosa o de la solicitud que hagan los propietarios u ocupantes de tierras ante el INTI (art. 41)

Contenido de la Solicitud (art. 42):
  • Identificación del Solicitante 
  • Extensión, linderos y demás determinaciones de la finca 
  • Estudio Técnico que determine la productividad de las tierras y su ajuste a los planes nacionales agroalimentarios.
  • Propuestas de adaptación a los planes nacionales.
  • Información sobre la situación socioeconómica del propietario u ocupante. 
  • Copia certificada de los documentos que acrediten la propiedad u ocupación. 
  • Constancia de Inscripción en el Registro Agrario. 
  • Cualquier otra información que ilustre al INTI

El INTI decide en 30 días hábiles (art. 43-44) y otorga el Certificado válido por dos (2) años, renovables (art.45).

¿Y si el INTI considera que no es productiva, qué pasa? El interesado dispone de 20 días hábiles para solicitar Certificado de Finca Mejorable, o se cae en riesgo de rescate o expropiación (Art. 47)

Contenido del Certificado de Finca Productiva (art. 41):

Los propietarios y ocupantes de tierras en producción deben solicitar ante el INTI un certificado de finca productiva, siempre y cuando la producción esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes. El certificado deberá hacer constar:

·         Extensión de las Tierras de que se trate
·         Calidad de la Tierra
·         Rubros de Producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las tierras.






Para tomar en cuenta:
El Estado mantiene siempre la potestad de expropiar en caso de ser necesario a pesar de que otorgue Certificados de Finca Productiva o Mejorable (art. 58). ¿Por cuáles causas?
-       Por Utilidad Pública
-       Cuando sea necesario un plan productivo especial o ecológico
-      Que exista un grupo poblacional apto para el trabajo agrario que no posea tierras o las tenga en cantidades insuficientes





Fin del Tema 7




No hay comentarios:

Publicar un comentario